Lineamientos para la organización, desarrollo y difusión de los foros de debate entre las candidaturas a los cargos del Poder Judicial, organizados por el IEEM, durante el Proceso Electoral Judicial del Estado de México. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de orden público, obligatorio y de observancia general en el Estado de México y tienen por objeto regular la organización, desarrollo y difusión de los foros de debate entre las candidaturas a los cargos del Poder Judicial, organizados por el IEEM, durante el periodo de campaña electoral en la elección de personas juzgadoras en términos de lo dispuesto en los artículos 11, párrafo primero y 89, párrafo cuarto, fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 590, fracciones II y IX y 610, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México. La interpretación de los presentes Lineamientos será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Áreas participantes: Direcciones y Unidades del Instituto Electoral del Estado de México con las que la Dirección de Partidos Políticos y la Unidad de Comunicación Social, establezcan una coordinación institucional para efectos de la realización de los foros de debate. II. Candidaturas: Persona registrada por la autoridad competente a un cargo de elección popular del Poder Judicial del Estado de México. III. CEEM: Código Electoral del Estado de México. IV. Comisión: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. V. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. VI. Elección de Personas Juzgadoras: Proceso Electoral para elegir Titular de la Presidencia; Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistraturas del Poder Judicial y Personas Juzgadoras del Poder Judicial. VII. DA: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. VIII. DJC: Dirección Jurídico-Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México. IX. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. X. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. XI. INE: Instituto Nacional Electoral. XII. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. XIII. Lineamientos: Lineamientos para la organización, desarrollo y difusión de los foros de debate entre las candidaturas a cargos del Poder Judicial, organizados por el IEEM, en el Proceso Electoral Judicial del Estado de México. XIV. Persona Moderadora: Persona que fungirá como moderadora en los foros de debate. XV. SiNE: Sistema de Notificaciones Electrónicas para las personas candidatas a integrar el Poder Judicial del Estado de México. XVI. UCS: Unidad de Comunicación Social del IEEM. XVII. UIE: Unidad de Informática y Estadística del IEEM. XVIII. Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género: Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, en términos de lo aplicable en los artículos 27 Quinquies y 27 Sexies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Capítulo II De los foros de debate Artículo 3. Los foros de debate son los actos públicos celebrados durante el periodo de campaña electoral, en el que participan las candidaturas en las elecciones de personas juzgadoras, con el objeto de exponer su perfil profesional, su visión acerca de la función jurisdiccional y de la impartición de justicia, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido donde se privilegie la libertad de expresión y de argumentación en un marco de equidad, trato igualitario, respeto y civilidad. Sin que lo anterior afecte la flexibilidad de los formatos. Artículo 4. En los foros de debate organizados por el IEEM, éste deberá: I. Proveer los recursos económicos necesarios, conforme a la suficiencia presupuestal, para la organización, desarrollo y difusión de los foros de debate. II. Apoyar a las áreas participantes en la logística, organización, desarrollo y vigilancia de los foros de debate. III. Brindar asesoría y apoyo a las candidaturas, respecto de la organización y celebración de los foros de debate a través del personal de la DPP, UCS y UIE, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5. Los foros de debate tendrán los siguientes objetivos: I. Contribuir a que la ciudadanía conozca a las candidaturas y su función jurisdiccional. II. Proporcionar información acerca del perfil personal, profesional y académico de las candidaturas, su visión sobre la impartición de justicia, así como sus propuestas para el ejercicio de la función jurisdiccional. III. Asegurar el respeto al ejercicio de la libertad de expresión. IV. Garantizar las condiciones de equidad en el formato y el trato igualitario entre las candidaturas participantes. V. Generar espacios informativos de análisis y contraste de ideas, a fin de que la ciudadanía conozca los distintos perfiles profesionales y pueda emitir un voto libre e informado. VI. Coadyuvar en la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática. Artículo 6. Los foros de debate deberán apegarse a las siguientes reglas: I. Garantizar condiciones de equidad en el formato y trato igualitario entre las candidaturas. II. Invitar a la totalidad de las candidaturas registradas por cargo, ámbito territorial y especialización por materia. III. La inasistencia de una o más de las candidaturas invitadas no será motivo para cancelar la celebración del foro de debate siempre y cuando haya por lo menos dos candidaturas. IV. Para la celebración del foro de debate, deben asistir por lo menos dos candidaturas registradas por el mismo cargo, ámbito territorial y especialización por materia. V. Ante la asistencia de una sola de las candidaturas no será posible la realización del foro de debate. VI. Deberá prevalecer el correcto desarrollo y respeto entre las candidaturas. VII. Respetar el orden de participación y el tiempo previamente acordados, de las intervenciones de cada candidatura. VIII. Las candidaturas deberán exponer exclusivamente los temas planteados por la persona moderadora. IX. Las candidaturas participantes se abstendrán de cualquier expresión que implique Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, ofensas, difamación, calumnia o discriminación, motivada por origen étnico, género, discapacidad, condición social, religión, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar a las otras candidaturas, instituciones, la persona moderadora o terceros. X. Las candidaturas deberán abstenerse de emitir pronunciamientos relativos a partidos políticos nacionales y locales, sus dirigentes, militancia, simpatizantes y/o candidaturas. XI. Cualquier material de apoyo que se pretenda utilizar, deberá ser previamente notificado a la DPP vía correo electrónico. XII. Los debates iniciarán en punto de la hora programada. No excederán de noventa minutos. XIII. Los foros de debate de las candidaturas de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y Magistraturas del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial se realizarán en modalidad presencial sin aforo. Los correspondientes a las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y candidaturas a Juezas y Jueces se realizarán de manera virtual y serán transmitidos en tiempo real por medio de las plataformas institucionales. XIV. Una vez iniciado el foro de debate con las candidaturas presentes, no se permitirá el acceso de participantes. Además de lo anterior, la UCS informará a las candidaturas, las características del equipo de cómputo, las plataformas tecnológicas, del espacio físico, medidas de seguridad para guardar el debido orden y demás medidas para la realización de los debates virtuales. Artículo 7. En los foros de debate se deberán observar las siguientes etapas: I. Bienvenida. La persona moderadora dará la bienvenida a la audiencia y a cada candidatura participante, la cual no podrá exceder de un minuto. II. Presentación. La persona moderadora hará una breve presentación de cada candidatura participante, quienes saludarán a la audiencia cuando se les presente. Posteriormente la persona moderadora explicará el formato del debate. La presentación no podrá exceder de un minuto. III. Desarrollo. En esta etapa, las candidaturas deberán exponer los temas planteados por la persona moderadora conforme al formato establecido, que contempla las intervenciones y réplicas. IV. Conclusiones. Cada participante tendrá hasta un minuto para exponer un mensaje al público. V. Cierre. La persona moderadora despedirá y agradecerá a las candidaturas participantes y al público que siguió el debate. El cierre no podrá exceder de un minuto. Capítulo III De la organización de los foros de debate Título I Generalidades Artículo 8. Corresponde a las áreas participantes en la realización y difusión de los foros de debate, lo siguiente: I. La DA: a) Brindar las facilidades sobre el uso de las instalaciones del IEEM para la celebración de los foros de debate de las candidaturas de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y Magistraturas del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial, presenciales sin aforo. b) Apoyar al personal responsable de la logística, la organización, el desarrollo y la seguridad de los foros de debate. c) Coordinar la ejecución del programa de protección civil en beneficio de las candidaturas asistentes a los foros de debate organizados por el IEEM. II. La DPP: a) Coordinar la organización de los foros de debate. b) Dar seguimiento a las solicitudes que se presenten y enviar invitaciones para participar en los foros de debate organizados por el IEEM. c) Brindar asesoría y atender las dudas de las candidaturas en torno a la estructura y mecánica de los foros de debate. d) Informar periódicamente a la Comisión sobre las actividades desarrolladas en torno a los foros de debate. e) Elaborar en coordinación con la UCS la lista con las propuestas de personas moderadoras. f) Crear en coordinación con la UCS y UIE el micrositio de foros de debate en la página institucional a efecto de que en este espacio se contenga toda la información respecto de los foros de debate. III. La UCS: a) Realizar la producción, transmisión y difusión de los foros de debate organizados por el IEEM, en los medios digitales oficiales. b) Elaborar el plan o estrategia de difusión de los foros de debate organizados por el IEEM. c) Atender a las representaciones de los medios de comunicación para la cobertura informativa de los foros de debate. d) Elaborar en coordinación con la DPP la lista con la propuesta de personas moderadoras. e) Expedir los gafetes para las candidaturas participantes que asistan a los respectivos foros de debate sin aforo, en términos de los presentes Lineamientos. IV. La UIE: a) Diseñar y otorgar el soporte técnico del sistema y de la herramienta informática para el adecuado desarrollo de las actividades de los foros de debate. b) Apoyar a la DPP respecto al SiNE. c) Así como lo referido en el último párrafo del artículo 6 de los presentes Lineamientos. Título II De las solicitudes y el calendario Artículo 9. Dentro del plazo de 72 horas siguientes al inicio del periodo de campañas electorales de la elección de personas juzgadoras, las candidaturas podrán solicitar participar en los foros de debate organizados por el IEEM a través del correo electrónico foros_ pjem@ieem.org.mx. Dicha solicitud deberá contener lo siguiente: a) Cargo por el que se postula la candidatura. b) Ámbito territorial en el que compite. c) La especialización por materia, en su caso; y d) La voluntad expresa de querer participar en los foros de debate organizados por el IEEM. Para la procedencia del foro de debate y su inclusión en el respectivo calendario, es necesario que se reciban, por lo menos dos solicitudes correspondientes al mismo cargo, ámbito territorial y especialización por materia. Las solicitudes presentadas fuera del plazo de las 72 horas se considerarán improcedentes. En caso de resultar procedente la celebración de un foro de debate respecto de un determinado cargo, la DPP realizará invitación a todas las candidaturas que corresponden al mismo, por medio del sistema de notificaciones electrónicas de este Instituto, dándoles a conocer la fecha y horario de su realización, por si es su deseo participar, otorgándoles un plazo de veinticuatro horas para que expresen su voluntad a través del correo electrónico foros_pjem@ieem.org.mx. En caso de no recibir respuesta en el plazo señalado, se tendrá por no aceptada la invitación a participar en el foro de debate organizado por el IEEM. La omisión de las personas candidatas en la revisión del sistema de notificaciones electrónicas, a efecto de conocer de la invitación, no implica la suspensión del plazo otorgado con la finalidad de aceptar la misma. Artículo 10. Vencido el plazo de 72 horas, la DPP dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, elaborará un listado de las solicitudes procedentes desagregadas por cargo, ámbito territorial y especialización por materia. Dentro del mismo plazo, la DPP en coordinación con la UCS elaborarán una propuesta de calendario para la celebración de los foros de debate que resultaron procedentes. Documentos que se harán del conocimiento de las consejerías integrantes de la Comisión, vencidas las 48 horas señaladas. De existir observaciones al listado y al calendario por parte de las consejerías integrantes de la Comisión, se remitirán a la DPP a efecto de que realice las adecuaciones correspondientes. Realizadas, en su caso, las adecuaciones al calendario por la Comisión, la DPP lo hará del conocimiento de las consejerías integrantes del Consejo General. El calendario deberá contener la programación con las fechas y horarios para la celebración de los foros de debate a los que deberán ceñirse las candidaturas. Artículo 11. Para la elaboración del calendario se considerará lo siguiente: I. Duración del periodo de campañas. II. Número de cargos de la elección del Poder Judicial en los que resulta procedente el foro de debate. III. Adscripción del cargo (ámbito territorial y especialización por materia). IV. Si las candidaturas se encuentran en funciones; y V. Los horarios disponibles. La fecha y horario establecidos en el calendario para la celebración del foro de debate, se hará del conocimiento a las candidaturas por medio del SiNE, por lo menos 48 horas antes de la celebración de éste. A través del SiNE se hará del conocimiento a las candidaturas la no procedencia de su solicitud. Título III Lugar, temas y persona moderadora Artículo 12. Los foros de debate entre las candidaturas a los cargos del Poder Judicial organizados por el IEEM, que sean presenciales sin aforo, se llevarán a cabo en las instalaciones del Centro de Producción Audiovisual de este Instituto en tanto que, los virtuales serán transmitidos por medio de la herramienta tecnológica con que cuente el propio Instituto. Para la ubicación física de las candidaturas en los debates, sin aforo, realizados en las instalaciones del Centro de Producción Audiovisual, la DPP ubicará las candidaturas por apellido, en orden alfabético, de derecha a izquierda. Artículo 13. Los temas abordados en los foros de debate serán los siguientes: I. El perfil personal, profesional y académico de las candidaturas, su visión de la función jurisdiccional y de la impartición de justicia. II. De acuerdo con el cargo y la materia por el que se postulan las candidaturas, comentarán un tema específico que será dado a conocer por la persona moderadora al momento del desarrollo del debate. Las preguntas sobre el tema específico por cargo y materia serán elaboradas por la DJC, debiendo elaborar por cargo y materia, baterías de 20 preguntas, las cuales serán remitidas a la DPP previo al inicio del periodo de las campañas electorales. La DPP las hará del conocimiento de la Comisión previo al inicio de las campañas. Artículo 14. Fungirán como personas moderadoras en los foros de debate, personal del propio IEEM, quienes se asignarán en atención al número y características de los foros que se realicen. Las propuestas de personas moderadoras las realizará la DPP en coordinación con la UCS, mismas que se harán del conocimiento de la Comisión. Artículo 15. En el desarrollo del foro de debate la persona moderadora realizará las siguientes acciones: I. Dar la bienvenida a las candidaturas participantes y a la audiencia que dé seguimiento al foro de debate. II. Describir y explicar el formato del foro de debate. III. Presentar a cada candidatura, en el orden alfabético del primer apellido. IV. Otorgar a cada candidatura participante su turno para intervenir y anunciar la conclusión del mismo, en los términos establecidos. V. Mantener el orden y respeto durante el desarrollo del foro de debate. VI. Mantener una actitud cordial e imparcial, sin emitir juicios de valor o calificativos respecto a las candidaturas participantes o los temas tratados. VII. Dar la despedida a las candidaturas participantes y a la audiencia. Artículo 16. Para garantizar el orden y respeto durante el foro de debate; la persona moderadora podrá aplicar las medidas siguientes: I. Comunicar a la candidatura participante que ha excedido el tiempo previsto y por consiguiente su intervención, en consecuencia, le dará la palabra a la persona participante que corresponda. II. Formular mociones de orden hacia las candidaturas participantes en el foro de debate. Artículo 17. La persona moderadora del foro de debate deberá abstenerse de: I. Adoptar una actitud parcial o autoritaria durante el transcurso del foro de debate. II. Entablar discusiones con las candidaturas participantes o hacer comentarios personales. III. Involucrar su propia opinión de los temas. IV. Exhibir o confrontarse con las candidaturas participantes. V. Intervenir o interrumpir en las exposiciones de las candidaturas, excepto cuando conceda el uso de la voz a las mismas, aplique mociones de orden o notifique el tiempo restante en la intervención. VI. Emitir juicios de valor respecto al resultado del foro de debate o rectificar declaraciones hechas por las propias candidaturas participantes. Título IV Formato en los foros de debate Artículo 18. El formato en el desarrollo del foro del debate se realizará conforme a lo siguiente: I. Si participan de dos a seis candidaturas el desarrollo se dividirá en dos bloques, cada uno atendiendo a un tema distinto, conforme a lo siguiente: a) En el primer bloque la persona moderadora hará el planteamiento del tema uno, relativo a la visión de la función jurisdiccional y de la impartición de justicia, para lo cual contará hasta con un minuto. b) Hecho el planteamiento, cada candidatura contará hasta con dos minutos para responder el tema planteado. c) Concluida la participación de todas las candidaturas, la persona moderadora dará el uso de la palabra a las candidaturas para que realicen una réplica sobre el tema, la cual no podrá exceder de dos minutos. d) En el segundo bloque la persona moderadora hará el planteamiento del tema dos, relativo a la exposición sobre un tema específico de acuerdo con el cargo y la materia para la que se postulan las candidaturas, para lo cual contará hasta con un minuto. e) Hecho el planteamiento, cada candidatura contará hasta con dos minutos para intervenir sobre el tema planteado. f) Concluida la participación de todas las candidaturas, la persona moderadora dará el uso de la palabra a las candidaturas para que realicen una réplica sobre el tema, la cual no podrá exceder de dos minutos. g) Concluidos los dos bloques se realizará el cierre del foro de debate respectivo. II. Si participan de siete a nueve candidaturas el desarrollo se dividirá en dos bloques, cada uno atendiendo a un tema distinto, conforme a lo siguiente: a) En el primer bloque la persona moderadora hará el planteamiento del tema uno, relativo a la visión de la función jurisdiccional y de la impartición de justicia, para lo cual contará hasta con un minuto. b) Hecho el planteamiento, cada candidatura participante contará hasta con dos minutos para intervenir sobre el tema planteado. c) Concluida la participación de todas las candidaturas, la persona moderadora dará el uso de la palabra a las candidaturas para que realicen una réplica sobre el tema, la cual no podrá exceder de un minuto. d) En el segundo bloque la persona moderadora hará el planteamiento del tema dos, relativo a la exposición sobre un tema específico de acuerdo con el cargo y la materia para la que se postulan las candidaturas, para lo cual contará hasta con un minuto. e) Hecho el planteamiento, cada candidatura contará hasta con dos minutos para intervenir sobre el tema planteado. f) Concluida la participación de todas las candidaturas, la persona moderadora dará el uso de la palabra a las candidaturas para que realicen una réplica sobre el tema, la cual no podrá exceder de un minuto. g) Concluidos los dos bloques se realizará el cierre del foro de debate respectivo. Si el número de candidaturas por cargo excede de nueve, se formarán grupos de hasta nueve participantes para poder realizar el foro de debate correspondiente. Para integrar estos grupos se realizará en la Comisión un sorteo por tómbola, cuyo resultado se dará a conocer a las candidaturas previo a la realización del foro de debate. Capítulo IV De la difusión y transmisión de los foros de debate Artículo 19. La UCS realizará una campaña de difusión para informar a la ciudadanía mexiquense sobre la realización de los foros de debate. Artículo 20. El IEEM, por conducto de la UCS y la UIE, transmitirá en formato digital los foros de debate a través de sus plataformas institucionales. Además, publicará las grabaciones en el micrositio dedicado a foros de debate en su página web. Capítulo V De lo no previsto Artículo 21. Lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Comisión.